Las modificaciones al código Penal Dominicano

Estas son las modificaciones más importantes y de mayor impacto del nuevo Código Penal dominicano.

1. Difamación: disminuyen las penas

Este es uno de los cambios más relevantes.

  • Antes: 2 a 5 años de prisión menor.
  • Ahora: 1 a 2 años de prisión menor.

Además, la ley deja de mencionar medios específicos (radio, televisión, redes sociales, streaming, etc.) y utiliza una expresión más amplia: «por cualquier forma pública».

2. Protección a periodistas y ciudadanos

Este cambio es especialmente importante.

El artículo 211 establece que no serán difamatorias las opiniones, críticas, investigaciones o denuncias sobre:

  • corrupción,
  • políticas públicas,
  • función pública,
  • servicios públicos,
  • asuntos de interés público,

siempre que estén sustentadas en pruebas o exista una verificación razonable de los hechos.

Es decir, la crítica fundamentada recibe una protección expresa.

3. Hostigamiento cibernético

Se define con mayor precisión.

Será delito publicar mensajes amenazantes, insultantes, humillantes o intimidatorios en medios digitales cuando el propósito sea degradar o afectar la dignidad de una persona.

Pero introduce una excepción importante:

No constituye hostigamiento la labor periodística, las investigaciones, reportajes, críticas u opiniones sobre asuntos públicos cuando estén basadas en hechos comprobables.

4. Difusión de imágenes íntimas

Se fortalece este delito.

Ahora también será sancionado:

  • crear imágenes falsas (deepfakes),
  • manipular imágenes,
  • publicar contenido íntimo sin autorización.

Las penas aumentan considerablemente cuando existe contenido sexual, chantaje, venganza o la víctima pertenece a grupos vulnerables.

5. Personas jurídicas (empresas)

Las empresas podrán responder penalmente por delitos cometidos dentro de su organización.

Sin embargo, podrán quedar exentas si demuestran que tenían controles efectivos para prevenir esos delitos y que fueron burlados mediante fraude.

6. Violencia intrafamiliar

Se mantienen las penas.

Se agrega un párrafo aclarando que la disciplina ejercida por los padres no constituye delito, siempre que respete el interés superior del niño.

7. Delitos sexuales

Cuando las víctimas sean menores, personas con discapacidad o personas vulnerables:

  • la prescripción será de 30 años contados desde que la víctima alcance la mayoría de edad.

8. Corrupción

Se endurecen las penas por malversación de fondos públicos.

  • Antes: 2–3 años.
  • Ahora: 5–10 años.


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