Analizando el más reciente video de Nuria Piera sobre Yesenia Then

He escuchado con atención tanto el reportaje de Nuria Piera como la respuesta de la pastora Yesenia Then. Después de analizarlos, quiero compartir mi opinión de manera respetuosa y objetiva.

Comienzo diciendo algo que considero innegociable: la transparencia es necesaria. Toda iglesia, ministerio, empresa u organización que administre recursos debe estar dispuesta a rendir cuentas ante las autoridades competentes cuando la ley así lo requiera.

También creo que el periodismo de investigación cumple una función importante. Hacer preguntas nunca debe verse como un problema. Lo que sí debemos exigir es que las conclusiones de una investigación estén respaldadas por pruebas y no únicamente por sospechas o interpretaciones.

A mi juicio, ese es el punto donde el reportaje presenta varias debilidades.

1. La carga de la prueba

El reportaje insiste en que no se ha demostrado suficientemente la separación entre la iglesia, las empresas y el patrimonio personal.

Pero en derecho existe un principio básico: quien afirma una irregularidad tiene la obligación de demostrarla.

No basta con decir que algo «no ha sido explicado». Si se sostiene que existe una confusión patrimonial, deben presentarse auditorías, documentos, registros contables o cualquier otra evidencia objetiva que lo demuestre.

Las preguntas pueden generar una investigación; las conclusiones requieren pruebas.

2. Las certificaciones de la DGII

Nuria señala correctamente que una certificación de la DGII no sustituye una auditoría financiera.

Estoy de acuerdo.

Pero tampoco puede concluirse que exista una irregularidad simplemente porque ese documento no sea una auditoría.

Una certificación tiene un alcance específico. Si se desea demostrar evasión fiscal o una administración irregular, deben presentarse pruebas distintas.

3. El tema de las exoneraciones de libros

Importar libros con exoneración no es un privilegio sospechoso, es la aplicación de la Ley No. 502-08.

Sustento legal: los libros en RD están exentos por política de Estado para fomentar la cultura. Para que esto fuera un hallazgo delictivo, el reportaje debió probar el desvío de fines (por ejemplo, que se importaron libros exentos y se vendieron reportando el ingreso en una empresa comercial evadiendo el ISR correspondiente). Sin facturas de venta cruzadas con los registros de importación, la acusación se queda en el uso de condicionales

Estética del Lujo vs. Evidencia Financiera

Sustento analítico: El periodismo televisivo suele recurrir al «anclaje visual» (relojes, vehículos, propiedades) para construir una narrativa de opulencia que apele a la indignación pública. Sin embargo, el enriquecimiento ilícito o el lavado de activos solo se configuran cuando se demuestra la incongruencia de la doble tributación o el flujo directo de fondos no justificados desde la ONG/Iglesia hacia el patrimonio personal.Uno de los argumentos que menos me convenció fue la manera en que se presentaron las exoneraciones para la importación de libros.

Mostrar bienes de lujo genera impacto visual (audiencia), pero no prueba el origen ilícito de los fondos.

4. El uso constante del «podría»

Llamó mi atención que incluso el especialista consultado utilizara expresiones como:

«podría».

Y esa palabra cambia completamente el sentido jurídico de una afirmación.

«Podría» significa posibilidad.

No significa que algo quedó demostrado.

Una investigación puede plantear hipótesis, pero cuando se presentan al público deben distinguirse claramente de los hechos comprobados.

5. Mostrar lujos no demuestra un delito

El reportaje dedica varios minutos a mostrar relojes, joyas, carteras y propiedades.

Eso puede generar un fuerte impacto visual.

Pero el valor de un bien no demuestra el origen del dinero con el que fue adquirido.

Si alguien sostiene que esos bienes fueron comprados con recursos de la iglesia, debe demostrar el recorrido del dinero mediante evidencia financiera. De lo contrario, la imagen termina sustituyendo a la prueba.

6. La respuesta de Yesenia Then

Hay un punto de la respuesta de Yesenia Then que considero importante y que, en mi opinión, merece ser tomado en cuenta.

Ella expresó públicamente que tiene las puertas abiertas para cualquier investigación realizada por las autoridades competentes del Estado. Es decir, manifestó su disposición a entregar la información que legalmente corresponda a los organismos facultados para fiscalizar, auditar o investigar.

Al mismo tiempo, dejó claro que no considera que esté obligada a entregar documentación interna a cualquier persona o medio de comunicación simplemente porque se la solicite.

Ese planteamiento puede ser compartido o no, pero existe una diferencia importante entre rendir cuentas ante las autoridades legalmente competentes y responder públicamente cada requerimiento formulado por terceros. En un Estado de derecho, las investigaciones oficiales corresponden a los organismos creados por la ley para ese propósito.

Mi conclusión

No escribo estas líneas para decir que una persona está por encima de la ley. Todo lo contrario.

Si existe alguna irregularidad, debe investigarse y demostrarse.

Pero también creo que toda acusación debe sostenerse sobre pruebas verificables y no únicamente sobre inferencias, lenguaje condicional o elementos visuales que puedan influir en la percepción del público.

La transparencia fortalece a las iglesias.

La objetividad fortalece al periodismo.

Y la justicia exige que ninguna persona sea condenada por sospechas, sino por hechos debidamente demostrados.


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